Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

Nuevo Estatuto Aduanero en Colombia

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La apertura a nuevos mercados y la consecuente modernización del comercio exterior llevó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a actualizar el estatuto aduanero, con el fin de facilitar las transacciones de comercio exterior sin dejar de proteger los intereses de Colombia.

Fuentes especializadas afirman que el proceso de creación de este nuevo estatuto ha tomado más de un año, incluso se dio plazo hasta el pasado 3 de octubre para que los empresarios e interesados opinaran sobre este importante tema y la DIAN pudiera considerar las observaciones de las partes implicadas.

De acuerdo con información oficial en este estatuto se eliminarán las categorías de Usuario Aduanero Permanente (UAP) y Usuario Altamente Exportador y las respectivas gabelas que ofrecen estas figuras; asimismo entrará en vigencia la de Operador Económico Autorizado (OEA) que actualmente tiene una finalidad diferente. 

Bernardo Escobar – Director de Aduanas de la DIAN – aseveró que este nuevo estatuto entrará en vigencia a partir del 2013. 

Con este documento actualizado se prevé que la DIAN esté en capacidad de negar una solicitud de autorización, calificación, declaratoria de existencia o habilitación de un Operador de Comercio Exterior (OCE) cuando se detecte cualquier tipo de irregularidad.

 

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Frente a este punto Escobar aclaró que estas medidas no sólo cubrirán a las empresas sino que también recaerán sobre socios, miembros de las jutas directivas, agentes de aduanas, auxiliares y representantes aduaneros.

Este proyecto también prevé que los formularios para declarar los regímenes aduaneros se diligencien a través de medios electrónicos o magnéticos. Cabe resaltar que en ocasiones especiales estos formatos pueden tramitarse por medios documentales.

Otro trámite que se facilitará con el nuevo estatuto aduanero es el referente a las declaraciones anticipadas. El Director de Aduanas de la DIAN dijo que antes de que la mercancía llegue, se presenta la declaración de importación y cuando arriba a los puertos se puede entregar la carga sin que deba llevarse a un depósito para que sea almacenada.

De igual forma se abolirán sanciones que carecen de sentido y otras quedarán reforzadas, puesto que el objetivo de la DIAN es que se conforme un sistema sancionatorio más gradual y racional frente a las conductas que se están castigando.

Adicionalmente se contemplan las diferencias entre las infracciones sustanciales (definidas como aquellas que impactan el orden económico, tales como el contrabando)  y formales (inciden en el cumplimiento de los procedimientos). 

Voceros de Analdex expresaron que este es un avance significativo y que es necesario identificar qué es contrabando y qué no lo es.

El Artículo 1 de este estatuto se hace mención al alcance del mismo y establece que el respectivo Decreto regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración Aduanera y las personas jurídicas o naturales que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de carga desde y hacia el territorio nacional.

Asimismo el Artículo 2 se titula “Ámbito de Aplicación” y dice que este Decreto se aplica en todo el territorio aduanero nacional sin perjuicio de las disposiciones especiales y los resultados de acuerdos o tratados internacionales que suscriba Colombia.

Otro Artículo para resaltar es el No.7, en donde se mencionan los formularios oficiales para la declaración de regímenes aduaneros. En este punto se definió que los regímenes aduaneros que se contemplan en este Decreto deben ser tramitados y presentados en los formularios oficiales que establezca la DIAN, bien sea a través de medios magnéticos, electrónicos o – cuando la División de Impuestos y Aduanas Nacionales lo apruebe – documentales.

Además en ocasiones especiales, la DIAN podrá autorizar la presentación de declaraciones usando formularios habilitados para tal efecto.

En el Artículo 13 se hace un enfoque en el registro aduanero, que se define como el conjunto de autorizaciones, habilitaciones, declaratorias de existencia, calificaciones u homologaciones concedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por aquellos terceros que estén designados por dicha entidad.

El registro aduanero requerido para realizar gestiones como Operador de Comercio Exterior u otras actividades estipuladas por el Gobierno colombiano para desarrollar labores aduaneras y de comercio exterior, se realizará con base en los términos y condiciones que establece este Decreto y sus reglamentos.

Por otro lado, en el Artículo 113 están contempladas las condiciones previas para pedir autorización como Operador Económico Autorizado; la persona interesada en realizar este trámite debe cumplir con los siguientes parámetros que serán verificados por las Autoridades de Control:

•Tener domicilio o representación en Colombia.

•Estar inscrito y activo en el Registro Único Tributario en la actividad sobre la que se está solicitando el aval como Operador Económico Autorizado. La inscripción será exigida frente a la persona natural o jurídica solicitante, sus socios, personal directivo y representantes legales de acuerdo con lo expresado en los lineamientos legales vigentes.

•En el caso de personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras es necesario estar debidamente establecido en el país por un mínimo de tres años antes de presentar la solicitud.

El Capítulo XI se enfoca en “Observadores de las Operaciones de Comercio Exterior”. En este apartado se encuentra el Artículo 131  que plantea que la DIAN podrá autorizar la presencia de dichos observadores, los cuales serán seleccionados de los listados de candidatos que sean presentados por los gremios.

El Observador en mención podrá acompañar la práctica de las diligencias de aforo de una clase específica de mercancía.

El Funcionario de la DIAN podrá pedirle al Observador que rinda un informe técnico de la carga que está siendo objeto de análisis, en el cual quede constancia de la clasificación arancelaria, identificación, peso, descripción, cantidad, valor y otros detalles de ésta.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales regulará – a través de una resolución de carácter general – los requerimientos de inscripción y condiciones de participación de los Observadores en los proceso de comercio exterior.

Si desea conocer el contenido completo del nuevo estatuto aduanero, visite el sitio web www.dian.gov.co 

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